¿Debe un sumiller darse de alta en autónomos si realiza catas a domicilio?


Publicado el 24 de Agosto de 2024


¿Debe un sumiller darse de alta en autónomos si realiza catas a domicilio?

En España, la figura del sumiller ha adquirido un protagonismo creciente, no solo en el ámbito de la hostelería y la restauración, sino también en el sector del ocio y la cultura. Una de las modalidades de trabajo que está ganando popularidad es la realización de catas a domicilio, donde el sumiller lleva su conocimiento y experiencia directamente al hogar del cliente. Esta práctica plantea una duda común: ¿es necesario que un sumiller que realiza catas a domicilio se dé de alta como autónomo?

Requisitos Legales en España

En España, cualquier persona que realice una actividad económica de manera habitual, personal y directa, y obtenga ingresos por ello, está obligada a darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto implica que, si un sumiller realiza catas a domicilio de forma habitual y recibe una contraprestación económica por ello, deberá darse de alta en el RETA, cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes y realizar las cotizaciones a la Seguridad Social.

Concepto de habitualidad

Uno de los aspectos clave para determinar si es necesario darse de alta como autónomo es la habitualidad de la actividad. La ley no establece un umbral claro en cuanto a la frecuencia o el volumen de ingresos que determinan si una actividad es habitual. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina fiscal indican que si las catas a domicilio se realizan de forma periódica (por ejemplo, varias veces al mes) y representan una fuente de ingresos que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el sumiller no estaría obligado a darse de alta.

En 2024 el salario mínimo interprofesional, fijado por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, ha aumentado a 1.134 euros brutos al mes en 14 pagas (1.323 en 12 pagas).

Actividad esporádica y declaración de impuestos.

Si las catas a domicilio se realizan de forma esporádica, es decir, de manera muy ocasional y sin superar el Salario Mínimo Interprofesional anteriormente citado, no será necesario darse de alta como autónomo pero el sumiller deberá facturar  con el 21% de IVA con la retención del 19% de IRPF y declarar los ingresos obtenidos por esta actividad en su declaración de la renta.

En este sentido el sumiller deberá presentar trimestralmente las declaraciones de IVA (modelo 303) y anualmente el resumen de IVA (modelo 390), además de la declaración de la renta (IRPF) en la que incluirá sus ingresos y gastos.

Si supera el Salario Mínimo interprofesional deberá realizar las cotizaciones a la Seguridad Social, cuya cuota mínima en 2024 está alrededor de los 300 euros mensuales, dependiendo de la base de cotización elegida.





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